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Sindicato Unido de Trabajadores de Edificios de Maldonado

Leyes Laborales

Domingo 1º de marzo de 2015 es Feriado No Laborable.

 

Ante las numerosas consultas, aclaramos:

 

1º de marzo Feriado Nacional No Laborable, por transmisión de mando presidencial.

De acuerdo al artículo segundo del Decreto 120 del 19 de marzo de 1985, el 1º de marzo, siempre que coincida con la transmisión del mando del Presidente de la República, es feriado nacional no laborable.

 

 

Fuente:  Ministerio de Trabajo.

 

Se aprobó ley de trabajo nocturno.

 

El Senado convirtió en ley el nuevo régimen de trabajo nocturno. La norma concede nuevos beneficios laborales para aquellos trabajadores que cumplan horarios nocturnos en el tramo comprendido entre las 22 y las 6 de la mañana.


El artículo 1º de la ley define al trabajo nocturno como aquel que se desarrolla entre las 22 y las 06, considerando además que, en general, la nocturnidad laboral es negativa para la salud. Quienes trabajen de noche tendrán un 20% de aumento salarial o un 20% menos de horas en su turno.


En artículos siguientes se especifica que las embarazadas no podrán trabajar en el horario nocturno, y esa disposición se prolongará durante el primer año subsiguiente al nacimiento. Las mujeres que pasen a trabajar de día por esta razón no perderán sus beneficios.

 

Lea la noticia completa aquí. 

 

 


Privados deben cobrar medio aguinaldo antes del 30 de junio.

 

El Poder Ejecutivo dispuso, por decreto firmado por el Presidente José Mujica y los ministros José Bayardi y Mario Bergara, que se pague dentro del mes de junio el sueldo anual complementario de los trabajadores de la actividad privada, generado hasta el 31 de mayo.

En tanto, el generado desde el 1.° de junio hasta el 30 de noviembre se pagará antes del 20 de diciembre del año en curso.

De acuerdo a lo preceptuado por el decreto ley 14.525, el Poder Ejecutivo dispuso que el sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente al presente ejercicio se pague en dos etapas. La primera, correspondiente al generado hasta el 31 de mayo, deberá pagarse dentro del mes de junio del presente año, y la segunda, antes del día 20 del mes de diciembre.

 

Fuente: La República

Nuevos beneficios en el Subsidio por Maternidad: Ley 19.161

 

La nueva Ley 19.161 incluye nuevos beneficios para madres y también para los padres, se regula un Subsidio para Cuidados del recién nacido con reducción de la jornada laboral e incluye a trabajadores de la actividad privada.

 

Subsidio por maternidad, paternidad y subsidio de cuidados. 

Ley 19,161. Licencia y subsidio por maternidad

 Trabajadoras comprendidas. 

 A) Dependientes de la actividad privada. 

B) No dependientes, que desarrollen actividad amparada por el B.P.S, con hasta 1 dependiente, que estén al día en sus aportes. 

C) Monotributistas, que estén al día con sus aportes. 

D) Trabajadoras amparadas al seguro de desempleo que queden grávidas durante el amparo al mismo.  

Período de amparo. 

14 semanas. 6 semanas antes del parto y 8 posteriores, que podrán variar con autorización del B.P.S, siempre respetando el mínimo de 14.  

Si se adelantare la fecha de parto, se comienza la licencia de inmediato, debiendo gozarse a partir de dicho momento las 14 semanas, o como mínimo las 8 semanas, si ya se hubieren tomado mas de 6.  

Si la fecha de parto se pospone, la trabajadora seguirá de licencia hasta el parto, y luego de este, necesariamente tendrá las 8 semanas.  

Monto del subsidio por maternidad.  

Trabajadora dependiente: Promedio mensual o diario de sus salarios percibidos en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional generados durante la licencia por maternidad.  

Trabajadora no dependiente: Promedio mensual de lo aportado en los últimos doce meses.  

Se establece un mínimo de 2 BPC por mes o fracción que corresponda.  

Amparo al seguro de enfermedad a consecuencia del embarazo o parto. 

En caso de sobrevenir una enfermedad a causa del embarazo o parto, la trabajadora tendrá derecho a la extensión del descanso puerperal (post parto).  

El mismo será determinado por el organismo a cargo, con un máximo de 6 meses. 

Si la trabajadora no tuviere derecho, el B.P.S igualmente le abonará el monto correspondiente al seguro de enfermedad previsto por el Decreto-Ley N° 14.407. 

Licencia y subsidio por paternidad.  (NUEVO)

Trabajadores comprendidos

A) Trabajadores dependientes de la actividad privada. 

B) No dependientes que desarrollen actividades amparadas por el B.P.S, con hasta 1 dependiente, que estén al día con sus aportes. 

C) Titulares de empresas monotributistas que estén al día con sus aportes.  

Período de amparo. 

A) Tres días continuos a partir de la vigencia de la ley. (Ver cuando entre en vigencia si es antes de la Coss). 

B) Un máximo de siete días continuos, a partir del 1° de enero de 2015. 

C) Un máximo de diez días continuos, a partir del 1° de enero de 2016.  

Los trabajadores dependientes de la actividad privada, ya tienen derecho a licencia por nacimiento, adopción o legitimación adoptiva.Esta licencia es de 3 días, e incluye el dìa del parto. 

El trabajador que tenga derecho a la licencia mencionada, suma ambas licencias, y la parental prevista en esta ley, comienza inmediatamente después de finalizada la primera. En la actualidad, un trabajador dependiente de la actividad privada en caso de nacimiento, tendría derecho a los tres días, incluyendo el día del parto, más tres días continuos más, que se comienzan a contar luego de finalizada la anterior, por lo que tendría 6 días, incluido el día del parto.  

Monto del subsidio por paternidad.  

Trabajador dependientePromedio mensual o diario de sus salarios percibidos en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional generados durante la licencia por maternidad.  

Trabajador no dependientePromedio mensual de lo aportado en los últimos doce meses. Mínimo 2 B.P.C., por mes o fracción que corresponda. Se mantiene el derecho al S.N.S El B.P.S. retendrá los aportes personales, no se realizan aportes patronales, y la ley no específica sobre el aporte al Fonasa, pero al mantenerse el derecho, lógicamente deberían realizarse las aportaciones.  

Requisitos. 

Pre aviso. El trabajador que pretenda gozar de la licencia por paternidad, deberá comunicar la fecha probable de parto, por lo menos con dos semanas de anticipación. 

Se debe acreditar ante B.P.S con certificado médico o testimonio de partida de nacimiento, en la forma que establezca la reglamentación.  

Exclusiones. 

No tendrán derecho quienes figuren como deudores alimentarios morosos en el Registro de deudores de alimentos. 

La ley dice, no tendrán derecho a “este beneficio” por lo que entiendo no tienen derecho al subsidio pero tampoco a la licencia. 

Subsidio parental para cuidados.  (NUEVO)

Trabajadores comprendidos. 

Los mismos que tienen derecho al subsidio por maternidad y/o paternidad. 

Lo podrán utilizar indistintamente y en forma alternada el padre o la madre. No se admite por tanto el amparo simultáneo de ambos padres.  

Periodo de amparo

Hasta que el hijo/a cumpla cuatro meses de edad, y se computa a partir de la finalización de la licencia maternal. 

A partir del 1ª de enero de 2015 el plazo se extiende hasta los 5 meses de edad. 

A partir del 1ª de enero de 2016 el plazo se extiende hasta los 6 meses de edad.  

Requisitos

La trabajadora debe permanecer en actividad o amparada al seguro de enfermedad. 

El padre debe estar en actividad, no pudiendo estar amparado por ninguna prestaciòn de actividad, ej seguro de desempleo o enfermedad.  

Horario durante el periodo de percepciòn del subsidio

* El trabajador/a trabajara medio horario, no pudiendo exceder las cuatro horas diarias.  

Monto del subsidio.  

Trabajador dependiente:

El 50% del promedio mensual o diario de sus salarios percibidos en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional generados durante la licencia por maternidad.  

Trabajador no dependiente:

El 50% del promedio mensual de lo aportado en los últimos doce meses. 

No se establece un mínimo, pero al referirse al 50% de lo previsto para los subsidios por maternidad y paternidad, entiendo que el mínimo es de 1 BPC- 

Se mantiene el derecho al S.N.S 

El B.P.S. retendrá los aportes personales, no se realizan aportes patronales, y la ley no específica sobre el aporte al Fonasa, pero al mantenerse el derecho, lógicamente deberían realizarse las aportaciones.  

Pérdida del derecho

Quién realice actividad remunerada durante el periodo del subsidio, a excepción del medio horario, perderá el derecho al subsidio de cuidados y también el derecho al medio horario. La pérdida es proporcional al tiempo que se hubiere registrado actividad remunerada durante el amparo al subsidio.  

Contrato de suplencia. 

Quien fuere contratado para suplir a un trabajador/a que estuviere gozando alguno de los beneficios previstos en esta ley, no tendrá derecho a indemnización por despido, si cesa al reintegro del titular.  

Se deberá hacer constar por escrito y en forma previa esta circunstancia.

 



Recordamos nuestros derechos:

En caso de que el trabajador falte por realizarse un paro, organizado por el Pit-Cnt, los compañeros no pierden la totalidad del presentismo:

 

Ley Nº 19051

FALTA DE PAGO POR PARTE DE LOS EMPLEADORES DE INCENTIVOS,
PREMIOS, ASIDUIDAD Y/O BENEFICIOS O RUBROS
LABORALES DE CUALQUIER TIPO

SE REPUTA NULO Y VIOLATORIO DEL DERECHO A LA ACTIVIDAD SINDICAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a su lugar de trabajo, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare cuando tal ausencia tuviere por causa el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 2º.- Aquellos empleadores que procedan a efectuar deducciones al salario en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior serán susceptibles de ser sancionados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por contravenir lo dispuesto en la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006.

Accidentes de Transito desde o hacia el trabajo: nuevo proyecto de ley

 

   Finalmente, y como veníamos pidiendo desde el año 2009 cuando el vicepresidente Nin Novoa vetó la ley, se presentó nuevamente en el Parlamento el proyecto de ley sobre que considera como Accidente de Trabajo los accidente de tránsito en el traslado hacia y desde el trabajo.

   A fines del año pasado los diputados Ivonne Passada y Gonzalo Novales presentaron el proyecto de ley que se trató en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados. El 12 de julio pasado, la comisión aprobó el proyecto de ley que pasará ahora a la Cámara de Diputados para su tratamiento en sala. Desde allí deberá pasar a Cámara de Senadores y luego, de ser aprobado, llegará a Presidencia para que sea homologado.

   Esperamos que esta vez no sea vetado por el presidente y podamos tener finalmente esta ley que nos parece importantísima para todos los trabajadores.

   Transcribimos aquí el texto del proyecto presentado:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre 1989, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "ARTÍCULO 14.- Será considerado accidente de trabajo el que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo.
   Entiéndese por traslado directo a los efectos de esta ley el traslado por el camino razonablemente más adecuado, ya sea a pie o utilizando los medios de transporte colectivos o individuales.
   Esta cobertura cesará cuando haya concurrido a la producción del siniestro el hecho de la víctima y ésta hubiere obrado con dolo o culpa grave.
   La asistencia médica será prestada por la institución a la que el damnificado tenga derecho por el Sistema Nacional Integrado de Salud".
 "ARTÍCULO 14 bis.- También será considerado accidente de trabajo a los efectos de esta ley el siniestro ocurrido cuando medie alguna de las siguientes circunstancias:
 A)Que el damnificado estuviera cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono fuera del lugar u horario habitual.

 B)Que el patrono hubiera tomado a su cargo el transporte del trabajador.

 C)Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.

   Asimismo, será considerado accidente de trabajo el que sufra el trabajador durante el horario habitual de su jornada de trabajo, si se encontrare en uso y en actividad propia de licencia gremial".

Montevideo, 21 de diciembre de 2010.

GONZALO NOVALES
Representante por Soriano
IVONNE PASSADA
Representante por Montevideo

   

 

Ante consultas: Cálculo de Licencia y Salario Vacacional

Como siempre, al terminar la temporada, los trabajadores de Edificios comenzamos a tomar nuestra merecida licencia. En estas fechas surgen las dudas y nos llegan las consultas.

Ante la cantidad de preguntas sobre el tema, transcribimos aquí las aclaraciones que aparecen en la página del Ministerio de Trabajo:

¿Cómo se calcula la licencia de un trabajador mensual?

Todo trabajador tiene derecho a 20 días de licencia anual lo que equivale a 1,66 de licencia por mes trabajado. Si el trabajador, al 31 de diciembre no trabajó todos los meses del año, la cantidad de días de licencia se obtendrá multiplicando los meses trabajados por 1,66.

¿Cómo se cuentan los días de licencia?

Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros

¿Cómo se calcula el salario vacacional y cuándo se paga?

El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones.
Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10.

¿Cuál es la normativa que regula el pago de parte del salario con tickets alimentación?

La partida de alimentación está prevista  en el artículo 167 de la Ley 16713

Como los tickets de alimentación tienen naturaleza salarial deben computarse para el cálculo de licencia, salario vacacional e indemnización por despido, no para el aguinaldo ya que por definición el aguinaldo es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Con respecto a dar el equivalente en dinero durante la licencia se ha planteado el problema que
ese dinero llevaría aportes ya que lo exonerado sería sólo el ticket de alimentación, pero a su vez éste sólo se da en los días trabajados de acuerdo a la redacción del artículo mencionado. 
Como la ley no dice expresamente cómo debe incluirse esta prestación en la licencia y en el salario vacacional se ha sostenido que conviene cualquiera sea la forma en que el empleador decida incluirla, notificándolo formalmente a sus trabajadores y obteneniendo su consentimiento.

Los tickets alimentación ¿deben incluirse en el recibo de sueldo?

Efectivamente. La entrega de tickets alimentación debe realizarse "contra recibo del trabajador" (ver RD 13-32/1997 del BPS).
Lo que sugiere este Ministerio es incluir el monto de la alimentación entre los haberes del recibo y no calcular aportes sobre el mismo siempre y cuando no supere el 20% de la retribución nominal que el trabajador recibe en efectivo.
En la Planilla deTrabajo se pondrá el monto correspondiente a lo que el trabajador percibe en efectivo en la columna remuneraciones y en observaciones se dejará constancia que el o los trabajadores perciben una partida fija de ticket alimentación aceptándose que se detalle el monto en moneda nacional o el porcentaje correspondiente al salario nominal.

 

Ley aprobada (2) : Acortan los plazos de los juicios laborales

Fuente: La Republica

SE CONTEMPLARÁ LA GRATUIDAD DEL PROCESO PARA EL TRABAJADOR

Los diputados tuvieron, antes de la Ley de Negociación Colectiva, tiempo para sancionar otro proyecto relativo al mundo del trabajo.

Se aprobó la norma que reduce los tiempos en materia de procesos laborales. Sólo el Frente Amplio apoyó la norma y tuvo el voto negativo del Partido Nacional, que casi toda la sesión de ayer contó con la escasa representación de tres legisladores en sala. “No parece un tema que llame la atención y tal vez esté opacado por otros proyectos más rutilantes” se sinceró el diputado Juan José Bentancor, miembro informante del proyecto, “pero es sin dudas fundamental para agilizar los procesos laborales en materia judicial”, dijo. Este proyecto transformado en ley anoche responde a la necesidad de contar con un nuevo proceso en materia laboral, mencionándose que nuestro país es el único de Latinoamérica, y uno de los pocos en el mundo, que carece de un proceso laboral autónomo. La ley propone instalar un proceso laboral independiente en el que se priorizará la celeridad de los trámites judiciales.

Contemplará la gratuidad del proceso judicial para el trabajador, la concentración en un mismo acto de todas las diligencias que sea posible realizar, sin interrupciones legales de ninguna clase, la publicidad de los procedimientos que constituye dice el argumento del proyecto- una garantía de las situaciones judiciales y la intermediación, que es la relación personal del juez con las partes y los testigos del proceso.

El Partido Nacional argumentó en contra sentenciando que, “se desestimó la opinión de la Suprema Corte de Justicia y de los directamente entendidos en materia de juicios laborales”ßß. Los herreristas Alfredo Cabrera y Pablo Abdala aseguraron que la ley no cumplirá con su cometido de acelerar y facilitar los trámites judiciales.


Ley aprobada (1) : Consejos de Salarios

fuente: La Republica

MALESTAR. BLANCOS SE RETIRARON DE LA COMISIÓN; SE APROBÓ CON VOTOS DEL FA

El FA aprobó el proyecto de ley de negociación colectiva y anuló los artículos sobre ocupación de los puestos laborales. La oposición abandonó enojada la sesión de la Comisión de Trabajo y hay dudas de que retorne a ese ámbito de debate. El proyecto data del año 2007.
Un herrerista y un legislador de “Soplan Vientos Nuevos” pegaron un portazo ayer y abandonaron una Comisión del Parlamento por negarse a votar el proyecto laboral sobre negociación colectiva.

La Comisión de Trabajo de Diputados aprobó en general y con los únicos votos de los representantes del Frente Amplio (FA) el proyecto de ley que regulará las negociaciones laborales y que en los próximos meses ingresará al plenario de la cámara baja para su aprobación. Del mismo proyecto se anularon ayer cuatro artículos que aludían a las ocupaciones de los lugares de trabajo y al derecho de huelga. Esos capítulos habían sido objetados por el gobierno, empresarios y hasta por los trabajadores. El presidente Vázquez y el ministro de Trabajo, Eduardo Bonomi, habían recomendado desglosar del articulado el capítulo 5º que contiene esos 4 artículos.

El representante herrerista Pablo Abdala y el diputado Alvaro Delgado de “Soplan Vientos Nuevos” cuestionaron que en la Comisión parlamentaria se aprobara en general el proyecto sin antes haber recibido a todas las delegaciones empresariales que solicitaron ser escuchadas por ese órgano legislativo. Por la Comisión pasó recientemente el empresario Diego Balestra quien dijo hacerlo en representación de 24 gremiales industriales. El proyecto de negociación colectiva está sobre la mesa de ese órgano de debate parlamentario desde el 4 de setiembre de 2008.

El diputado Delgado sostuvo que al aprobarse el proyecto se va a producir un quiebre en la relación gobierno-oposición “porque ese no es el estilo de esta Comisión que ha sido fiel, receptiva y amplia en la búsqueda de opiniones coincidentes o divergentes. Esta no es cualquier iniciativa sostuvo sino un proyecto que cambia las relaciones laborales y los ámbitos de negociación (…) cambia la cultura de negociación del Uruguay de aquí para adelante”.

Tanto Delgado como Pablo Abdala aseguraron que se enteraron “hoy (por ayer) mismo” al ingresar a la reunión de la Comisión que la intención era aprobar en esa instancia el proyecto en cuestión y que debido a ello no tenían opinión formada, ni ellos ni los sectores políticos que representan.

“Sé que nos encontramos en una etapa muy especial porque estamos a pocos días de una convocatoria electoral. No conozco los tiempos que maneja el oficialismo y no son de mi incumbencia, pero supongo que si hubiera voluntad de la Comisión y nos dedicáramos en forma más intensiva a atender las audiencias pendientes, podríamos completar ese trámite”, sostuvo ayer el diputado Pablo Abdala, según la versión taquigráfica de la sesión. “Es la voluntad del Poder Ejecutivo, del gobierno, del Presidente de la República y de la bancada de gobierno sacar los artículos que la Cámara empresarial y también los trabajadores pidieron que no estuvieran en el proyecto” dijo la diputada y presidenta de la Comisión, Passada. Pozzi del Nuevo Espacio señaló que la idea del oficialismo es despejar uno de los temas “recurrentes en las comparecencias de cada una de las cámaras”.

Medio Aguinaldo de junio/09: hasta $9.720 sin IRPF

Se confirmó que quienes cobren medio aguinaldo en junio inferior a $ 9.720 no tendrán que pagar IRPF.

El BPS decidió que el pago del medio aguinaldo de junio no se sume al resto de los ingresos anuales, para la liquidación del IRPF, como sucedía hasta ahora.

Lo que se creó fueron nuevas franjas para el pago de aportes. Por menos de la cifra mencionada no se pagará nada de impuesto, entre $ 9,721 y $ 38.880 se gravará con el 14%, y por encima de esa cifra con el 24%.

Como se viene liquidando hasta ahora, el impuesto es sobre el excedente. En caso de cobrarse $ 12 mil de aguinaldo, el 14% que se debe pagar es sobre los $ 2.280, o sea la cifra que sobrepasa los $ 9.720.

No se aplican tampoco los deducibles, como se puede hacer con los ingresos mensuales.

Esta noticia se puede leer en:

La Republica         o          LR21

 

Nosotros también hicimos fuerza!!!!!!

A fines del año 2008, una delegación de Empleados de Edificios de Maldonado solicitó a los Diputados Sres. Federico Casaretto y Darío Pérez la reactivación de varios proyecto de ley que dormían en el Parlamento.  Más tarde, el 6 de marzo se entregaba una carpeta con información a Ediles de Maldonado.

Finalmente, el día 6 de mayo, se votó  en Cámara de Senadores el Proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo que tenía la media sanción de Cámara de Diputados desde el 11 de diciembre de 2007.

Por esta nueva ley:

" Se modifica el artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "ARTÍCULO 14.- Será considerado accidente de trabajo el que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo, así como cuando medien alguna de las siguientes circunstancias:

 A)Que estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono.
 B)Que éste hubiera tomado a su cargo el transporte del trabajador.
 C)Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.
 D)Que el trabajador se encontrare en uso de su licencia gremial durante el horario habitual de su jornada de trabajo."

 

Ya se reactivó UNO.

Todavía nos quedan CUATRO.

SEGUIREMOS  TRABAJANDO

Feriado no laborable para los nacidos en ciudad de Florida.

En la noche del 22 de Abril, se votó en el Parlamento la Ley Nº 18.479.

El texto de esta Ley dictamina:

Articulo 1º: Declárase feriado no laborable para la ciudad de Florida, el día 24 de abril de 2009, con motivo de conmemorarse los 200 años de su fundación.

Artículo 2º: Otórgase goce de licencia paga, durante la fecha indicada en el artículo 1º de la presente ley, a los trabajadores de las actividades pública o privada, nacidos o radicadas en al ciudad de Florida.

Por esta Ley, los trabajadores de Maldonado que sean nacidos en la Ciudad de Florida, tendrán mañana derecho a tomarse el día libre con goce de sueldo.

Aquí está el texto de la ley:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/04/ciudad%20florida.pdf

 

¡Saludos a todos los floridenses!

Aumento para el sector a partir del 1º de enero de 2009

 A partir del 1º de enero de 2009, los trabajadores de edificios recibirán un aumento de sueldo de 5,89% .

Por consiguiente, el salario básico del sector quedará en $ 8.803,69.

Debemos aclarar que todavía no ha sido publicado en el diario oficial.

Ante la gran cantidad de consultas. estamos visitando diferentes administraciones para alcarar las "dudas" que existen aún  sobre el convenio salarial del año pasado:

* El plus, tanto de mucamas como de personal técnico de mantenimiento, es retroactivo al 1º de julio de 2008.

Les pedimos a todos los compañeros que todavía no han tramitado el carnet de afiliado, que se comuniquen a la brevedad. El carnet es necesario para hacer uso de los convenios.

 

Plazo para pago de sueldos y jornales

Ante las variadas consultas sobre el plazo que tienen las empresas para pagar los sueldos, copiamos aquí textualmente la información que se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, refreido a normas laborales :

EL SALARIO

Oportunidad de pago

La norma que establece los plazos para el pago del salario es el decreto ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.

  1. Si el pago es mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.
    Si por ejemplo, en abril ocurre que en la semana de turismo por cómo cae en el calendario, 
    el  5to. día hábil cayera despues del día 10 se debe pagar dentro de los 10 primeros días, pero si en el mes los 5 días hábiles no superan el día 8 por ejemplo, el límite para pagar salarios es el 8 y no el 10.

  2. Si el pago es quincenal, dentro de los cinco días hábiles al vencimiento de la quincena que deba abonarse.

  3. Si el pago es semanal, al finalizar la respectiva semana.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social a requerimiento de parte interesada podrá autorizar el pago de salarios mediante cheques girados contra bancos de plaza, estableciendo al hacerlo la forma y condiciones en que deberá efectuarse dicho pago. (Decreto 462/70 de 24/9/70).

 

Esperamos que esto ayude a despejar las dudas.