Privados deben cobrar medio aguinaldo antes del 30 de junio.
El Poder Ejecutivo dispuso, por decreto firmado por el Presidente José Mujica y los ministros José Bayardi y Mario Bergara, que se pague dentro del mes de junio el sueldo anual complementario de los trabajadores de la actividad privada, generado hasta el 31 de mayo.
En tanto, el generado desde el 1.° de junio hasta el 30 de noviembre se pagará antes del 20 de diciembre del año en curso.
De acuerdo a lo preceptuado por el decreto ley 14.525, el Poder Ejecutivo dispuso que el sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente al presente ejercicio se pague en dos etapas. La primera, correspondiente al generado hasta el 31 de mayo, deberá pagarse dentro del mes de junio del presente año, y la segunda, antes del día 20 del mes de diciembre.
Fuente: La República
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Gabriela Diaz de Garicano -
Clínica Península. Licenciadas en psicología Lucía Pereyra y Gabriela Diaz