Plazo para pago de sueldos y jornales
Ante las variadas consultas sobre el plazo que tienen las empresas para pagar los sueldos, copiamos aquí textualmente la información que se encuentra en la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, refreido a normas laborales :
EL SALARIO
Oportunidad de pago
La norma que establece los plazos para el pago del salario es el decreto ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
Si el pago es mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.
Si por ejemplo, en abril ocurre que en la semana de turismo por cómo cae en el calendario,
el 5to. día hábil cayera despues del día 10 se debe pagar dentro de los 10 primeros días, pero si en el mes los 5 días hábiles no superan el día 8 por ejemplo, el límite para pagar salarios es el 8 y no el 10.Si el pago es quincenal, dentro de los cinco días hábiles al vencimiento de la quincena que deba abonarse.
Si el pago es semanal, al finalizar la respectiva semana.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social a requerimiento de parte interesada podrá autorizar el pago de salarios mediante cheques girados contra bancos de plaza, estableciendo al hacerlo la forma y condiciones en que deberá efectuarse dicho pago. (Decreto 462/70 de 24/9/70).
Esperamos que esto ayude a despejar las dudas.
9 comentarios
Yani -
Leonardo -
Anónimo -
richard -
Alejandro -
Porque tanto a mi como a mi compañero que es sereno nos liquidan el día 5 o 6 de cada mes.
Les agradecería su repuesta.
miguel soria -
ANA FERNANDEZ -
Silvana Nicolari -
en mensuales los domingos cómo se liquidan las hs trabajadas?TDD(trabajado día descanso) se liquida simple?
ana escanda -