Blogia
Sindicato Unido de Trabajadores de Edificios de Maldonado

Accidentes de Transito desde o hacia el trabajo: nuevo proyecto de ley

 

   Finalmente, y como veníamos pidiendo desde el año 2009 cuando el vicepresidente Nin Novoa vetó la ley, se presentó nuevamente en el Parlamento el proyecto de ley sobre que considera como Accidente de Trabajo los accidente de tránsito en el traslado hacia y desde el trabajo.

   A fines del año pasado los diputados Ivonne Passada y Gonzalo Novales presentaron el proyecto de ley que se trató en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados. El 12 de julio pasado, la comisión aprobó el proyecto de ley que pasará ahora a la Cámara de Diputados para su tratamiento en sala. Desde allí deberá pasar a Cámara de Senadores y luego, de ser aprobado, llegará a Presidencia para que sea homologado.

   Esperamos que esta vez no sea vetado por el presidente y podamos tener finalmente esta ley que nos parece importantísima para todos los trabajadores.

   Transcribimos aquí el texto del proyecto presentado:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre 1989, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "ARTÍCULO 14.- Será considerado accidente de trabajo el que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo.
   Entiéndese por traslado directo a los efectos de esta ley el traslado por el camino razonablemente más adecuado, ya sea a pie o utilizando los medios de transporte colectivos o individuales.
   Esta cobertura cesará cuando haya concurrido a la producción del siniestro el hecho de la víctima y ésta hubiere obrado con dolo o culpa grave.
   La asistencia médica será prestada por la institución a la que el damnificado tenga derecho por el Sistema Nacional Integrado de Salud".
 "ARTÍCULO 14 bis.- También será considerado accidente de trabajo a los efectos de esta ley el siniestro ocurrido cuando medie alguna de las siguientes circunstancias:
 A)Que el damnificado estuviera cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono fuera del lugar u horario habitual.

 B)Que el patrono hubiera tomado a su cargo el transporte del trabajador.

 C)Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.

   Asimismo, será considerado accidente de trabajo el que sufra el trabajador durante el horario habitual de su jornada de trabajo, si se encontrare en uso y en actividad propia de licencia gremial".

Montevideo, 21 de diciembre de 2010.

GONZALO NOVALES
Representante por Soriano
IVONNE PASSADA
Representante por Montevideo

   

 

0 comentarios