Blogia
Sindicato Unido de Trabajadores de Edificios de Maldonado

A tener en cuenta este domingo de elecciones:

 

Ante las múltiples consultas sobre el horario de votación para este domingo, consultamos la página del Minsterio de Trabajo y compartimos la información:

Como siempre, en estas elecciones presidenciales del próximo domingo 26 de octubre, el horario de votación será de 8 a 19:30 horas.


Elecciones: ¿Cuál es el tiempo permitido para concurrir a votar?

Para votar donde se está radicado, caso contrario realizar el traslado correspondiente.

De acuerdo a la ley 17.113 de fecha 9 de junio de 1999, que da nueva redacción a los artículos 190 y 191 de la ley 7812 de 16 de enero de 1925, se establece que el empleador debe conceder un tiempo para votar.El artículo 190 de la mencionada ley dispone: “Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales, y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”.Sin perjuicio de lo cual se entiende, que dependiendo del caso, puede ser necesario conceder un tiempo más. De todas formas debería aplicarse un criterio de razonabilidad y proporcionalidad para el caso de una extensión adicional de dicho tiempo a concurrir a votar.

 

0 comentarios