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Sindicato Unido de Trabajadores de Edificios de Maldonado

Nuevos beneficios en el Subsidio por Maternidad: Ley 19.161

 

La nueva Ley 19.161 incluye nuevos beneficios para madres y también para los padres, se regula un Subsidio para Cuidados del recién nacido con reducción de la jornada laboral e incluye a trabajadores de la actividad privada.

 

Subsidio por maternidad, paternidad y subsidio de cuidados. 

Ley 19,161. Licencia y subsidio por maternidad

 Trabajadoras comprendidas. 

 A) Dependientes de la actividad privada. 

B) No dependientes, que desarrollen actividad amparada por el B.P.S, con hasta 1 dependiente, que estén al día en sus aportes. 

C) Monotributistas, que estén al día con sus aportes. 

D) Trabajadoras amparadas al seguro de desempleo que queden grávidas durante el amparo al mismo.  

Período de amparo. 

14 semanas. 6 semanas antes del parto y 8 posteriores, que podrán variar con autorización del B.P.S, siempre respetando el mínimo de 14.  

Si se adelantare la fecha de parto, se comienza la licencia de inmediato, debiendo gozarse a partir de dicho momento las 14 semanas, o como mínimo las 8 semanas, si ya se hubieren tomado mas de 6.  

Si la fecha de parto se pospone, la trabajadora seguirá de licencia hasta el parto, y luego de este, necesariamente tendrá las 8 semanas.  

Monto del subsidio por maternidad.  

Trabajadora dependiente: Promedio mensual o diario de sus salarios percibidos en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional generados durante la licencia por maternidad.  

Trabajadora no dependiente: Promedio mensual de lo aportado en los últimos doce meses.  

Se establece un mínimo de 2 BPC por mes o fracción que corresponda.  

Amparo al seguro de enfermedad a consecuencia del embarazo o parto. 

En caso de sobrevenir una enfermedad a causa del embarazo o parto, la trabajadora tendrá derecho a la extensión del descanso puerperal (post parto).  

El mismo será determinado por el organismo a cargo, con un máximo de 6 meses. 

Si la trabajadora no tuviere derecho, el B.P.S igualmente le abonará el monto correspondiente al seguro de enfermedad previsto por el Decreto-Ley N° 14.407. 

Licencia y subsidio por paternidad.  (NUEVO)

Trabajadores comprendidos

A) Trabajadores dependientes de la actividad privada. 

B) No dependientes que desarrollen actividades amparadas por el B.P.S, con hasta 1 dependiente, que estén al día con sus aportes. 

C) Titulares de empresas monotributistas que estén al día con sus aportes.  

Período de amparo. 

A) Tres días continuos a partir de la vigencia de la ley. (Ver cuando entre en vigencia si es antes de la Coss). 

B) Un máximo de siete días continuos, a partir del 1° de enero de 2015. 

C) Un máximo de diez días continuos, a partir del 1° de enero de 2016.  

Los trabajadores dependientes de la actividad privada, ya tienen derecho a licencia por nacimiento, adopción o legitimación adoptiva.Esta licencia es de 3 días, e incluye el dìa del parto. 

El trabajador que tenga derecho a la licencia mencionada, suma ambas licencias, y la parental prevista en esta ley, comienza inmediatamente después de finalizada la primera. En la actualidad, un trabajador dependiente de la actividad privada en caso de nacimiento, tendría derecho a los tres días, incluyendo el día del parto, más tres días continuos más, que se comienzan a contar luego de finalizada la anterior, por lo que tendría 6 días, incluido el día del parto.  

Monto del subsidio por paternidad.  

Trabajador dependientePromedio mensual o diario de sus salarios percibidos en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional generados durante la licencia por maternidad.  

Trabajador no dependientePromedio mensual de lo aportado en los últimos doce meses. Mínimo 2 B.P.C., por mes o fracción que corresponda. Se mantiene el derecho al S.N.S El B.P.S. retendrá los aportes personales, no se realizan aportes patronales, y la ley no específica sobre el aporte al Fonasa, pero al mantenerse el derecho, lógicamente deberían realizarse las aportaciones.  

Requisitos. 

Pre aviso. El trabajador que pretenda gozar de la licencia por paternidad, deberá comunicar la fecha probable de parto, por lo menos con dos semanas de anticipación. 

Se debe acreditar ante B.P.S con certificado médico o testimonio de partida de nacimiento, en la forma que establezca la reglamentación.  

Exclusiones. 

No tendrán derecho quienes figuren como deudores alimentarios morosos en el Registro de deudores de alimentos. 

La ley dice, no tendrán derecho a “este beneficio” por lo que entiendo no tienen derecho al subsidio pero tampoco a la licencia. 

Subsidio parental para cuidados.  (NUEVO)

Trabajadores comprendidos. 

Los mismos que tienen derecho al subsidio por maternidad y/o paternidad. 

Lo podrán utilizar indistintamente y en forma alternada el padre o la madre. No se admite por tanto el amparo simultáneo de ambos padres.  

Periodo de amparo

Hasta que el hijo/a cumpla cuatro meses de edad, y se computa a partir de la finalización de la licencia maternal. 

A partir del 1ª de enero de 2015 el plazo se extiende hasta los 5 meses de edad. 

A partir del 1ª de enero de 2016 el plazo se extiende hasta los 6 meses de edad.  

Requisitos

La trabajadora debe permanecer en actividad o amparada al seguro de enfermedad. 

El padre debe estar en actividad, no pudiendo estar amparado por ninguna prestaciòn de actividad, ej seguro de desempleo o enfermedad.  

Horario durante el periodo de percepciòn del subsidio

* El trabajador/a trabajara medio horario, no pudiendo exceder las cuatro horas diarias.  

Monto del subsidio.  

Trabajador dependiente:

El 50% del promedio mensual o diario de sus salarios percibidos en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional generados durante la licencia por maternidad.  

Trabajador no dependiente:

El 50% del promedio mensual de lo aportado en los últimos doce meses. 

No se establece un mínimo, pero al referirse al 50% de lo previsto para los subsidios por maternidad y paternidad, entiendo que el mínimo es de 1 BPC- 

Se mantiene el derecho al S.N.S 

El B.P.S. retendrá los aportes personales, no se realizan aportes patronales, y la ley no específica sobre el aporte al Fonasa, pero al mantenerse el derecho, lógicamente deberían realizarse las aportaciones.  

Pérdida del derecho

Quién realice actividad remunerada durante el periodo del subsidio, a excepción del medio horario, perderá el derecho al subsidio de cuidados y también el derecho al medio horario. La pérdida es proporcional al tiempo que se hubiere registrado actividad remunerada durante el amparo al subsidio.  

Contrato de suplencia. 

Quien fuere contratado para suplir a un trabajador/a que estuviere gozando alguno de los beneficios previstos en esta ley, no tendrá derecho a indemnización por despido, si cesa al reintegro del titular.  

Se deberá hacer constar por escrito y en forma previa esta circunstancia.

 



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