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Sindicato Unido de Trabajadores de Edificios de Maldonado

Recordamos nuestros derechos:

En caso de que el trabajador falte por realizarse un paro, organizado por el Pit-Cnt, los compañeros no pierden la totalidad del presentismo:

 

Ley Nº 19051

FALTA DE PAGO POR PARTE DE LOS EMPLEADORES DE INCENTIVOS,
PREMIOS, ASIDUIDAD Y/O BENEFICIOS O RUBROS
LABORALES DE CUALQUIER TIPO

SE REPUTA NULO Y VIOLATORIO DEL DERECHO A LA ACTIVIDAD SINDICAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a su lugar de trabajo, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare cuando tal ausencia tuviere por causa el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 2º.- Aquellos empleadores que procedan a efectuar deducciones al salario en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior serán susceptibles de ser sancionados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por contravenir lo dispuesto en la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006.

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