Blogia
Sindicato Unido de Trabajadores de Edificios de Maldonado

Se están recibiendo muchas consultas por las licencias.

Ahora que terminó la temporada, surgen las consultas sobre el cálculo de los días de licencia y cómo contar esos días. Por esto es que recurrimos a la página del Ministerio de Trabajo donde se encuentran las respuestas a las preguntas más comunes que reciben.

Copiamos aquí lo referente a la licencia:

¿Cómo se cuentan los días de licencia?

Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros.

Debemos agregar que según el Ministerio de Trabajo ningún trabajador deberá reintegrarse de su licencia en su día libre. Si su licencia terminara el día anterior al libre, este debe saltearse y se reintegrará al día siguiente.

Si tienes alguna otra consulta intenta aquí:

http://www.mtss.gub.uy/marpregu.htm

o contáctanos al mail:    cesarteijon@yahoo.com.ar

 

 

0 comentarios